Areas de practica abogados de familia viña del mar

AREAS DE PRACTICA DE ABOGADOS DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

Nuestro estudio jurídico ejerce en toda la quinta región, habiéndonos especializado en temas de alta complejidad, en especial, nos concentramos en la defensa judicial ante los tribunales, y hacemos parte en juicios de divorcio, alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y también se abordan de manera extrajudicial, a través de la negociación directa entre las partes.

ALGUNOS CASOS EN LOS CUALES PODEMOS AYUDARLO

¿Cómo se tramita la demanda de pensión alimenticia?

Ante el Tribunal competente para conocer de la demanda de pensión alimenticia, las demandas de pensión alimenticia deben interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.

 

Los requisitos para demandar son:

Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos): Toda persona que tenga un hijo, estará obligada al pago de pensión de alimentos, si en juicio no se demuestra cuanto percibe el demandado, se hará uso de la presunción legal de que gana un sueldo mínimo, por lo que siempre se sentenciará un monto en atención a las necesidades del alimentario y las facultades económicas del demandado.

 

Quiénes pueden demandar pensión alimenticia?

a.- El cónyuge, es decir la mujer o el marido. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.


b.- Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.


c.- Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.


d.- Los hermanos, y

f.- Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa.

El divorcio de común acuerdo es aquel que tiene como requisito que ambos cónyuges estén de acuerdo en todos los aspectos que exige la ley y que hayan llegado a acuerdo en materias que conciernen a los hijos menores de edad, tales como cuidado personal alimentos y relación directa y regular antes llamado visitas.

¿Cuáles son los requisitos del divorcio de común acuerdo?

1.-Que haya pasado 1 año como mínimo de cese efectivo de la convivencia: Sin el transcurso de este año usted no podrá divorciarse.

Para los matrimonios celebrados después del 17 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de la convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley).

2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

3.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

4.- Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es el que regula ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos. Dentro de los requisitos del divorcio de mutuo acuerdo se encuentra acompañar junto con la demanda un “acuerdo completo y suficiente”.

 

¿Cómo inicio los tramites del divorcio?


1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse:

En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio, le señalaremos y explicaremos el procedimiento y realizaremos el “acuerdo completo y suficiente” (que es aquel acuerdo escrito respecto a ciertas materias entre los cónyuges).

2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio:

Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial)

3.- Audiencia preparatoria y Audiencia de Juicio:

En el divorcio de común acuerdo la audiencia preparatoria y audiencia de juicio se realizan en un mismo acto.

4.- Sentencia que declara el divorcio

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges. En este caso es importante considerar que uno de los cónyuges seguramente tendrá que conferir un mandato notarial (especial para divorcio) para que no tenga que viajar y asistir a la audiencia.

¿QUÉ ES EL CUIDADO PERSONAL?

La Tuición o Cuidado personal es el conjunto de deberes y derechos que corresponde a ciertas personas señaladas en la ley o por el juez, respecto al cuidado personal, crianza y educación de los hijos. Toda esta materia se regula en el Código Civil en el Título IX, del Libro I: De los derechos y obligaciones entre los padres y los hijos, básicamente en los artículos 224, 225, 226. ¿Quién se hace cargo del cuidado personal de los hijos? Si ambos padres están vivos, el cuidado personal de los hijos corresponde a los dos. Éste se basa en el principio de corresponsabilidad, según el cual, ambos padres, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos. ¿Que es el cuidado personal compartido? El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. ¿Pueden el padre y la madre llegar a un acuerdo? Si padre y madre viven separados podrán determinar de común acuerdo que el cuidado personal de los hijos corresponda al padre, a la madre o a ambos en forma compartida. Este acuerdo se debe establecer mediante una escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil y ser subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento dentro del plazo legal. El acuerdo, establecerá la frecuencia y libertad con que el padre o madre que no tiene el cuidado personal mantendrá una relación directa y regular con los hijos y podrá revocarse o modificarse cumpliendo las mismas solemnidades. ¿Qué pasa si no hay acuerdo? Si no hay acuerdo, los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo. El juez de familia podrá atribuir el cuidado personal del hijo al otro de los padres, o radicarlo en uno solo de ellos si se ejerce de manera compartida, cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del niño lo haga conveniente. En ningún caso el juez podrá fundar exclusivamente su decisión en la capacidad económica de los padres. Cuando el juez atribuya el  económica de los padres. Cuando el juez atribuya el cuidado personal del hijo a uno de los padres, deberá establecer, de oficio o a petición de parte, en la misma resolución, la frecuencia y libertad con que el otro padre o madre mantendrá una relación directa y regular con los hijos, considerando su interés superior.

Demanda de violencia intrafamiliar somos expertos en dicha materia, contando con más de 95% de juicios ganados, tanto si eres víctima de violencia o te han denunciado, debes acudir con abogado, así tus derechos se verán protegidos y podrás tener la protección que mereces. – En el caso de las personas mayores de edad, para ser víctima de violencia intrafamiliar, la agresión debe ser ejercida por su cónyuge, conviviente o hijo (a). – En cuanto a las personas menores de edad, la agresión debe provenir de sus padres, adoptantes o en general, de cualquier familiar que tenga la responsabilidad por el cuidado del menor de edad. Los actos de violencia intrafamiliar, pueden ser: física o psicológica y puede manifestarse a través de golpes, insultos, manejo económico, amenazas, control de las actividades, abuso sexual, prohibición a trabajar fuera de la casa, abandono afectivo, humillaciones, o no respetar opiniones. La sanción ante una denuncia de violencia intrafamiliar comprobada puede tener implicancias bastante graves: • La sentencia ordenará que se inscriba el nombre del agresor en un libro especial de agresores en el Registro Civil y eso aparecerá en el certificado de antecedentes especiales. • Podrá obligar a programas de orientación familiar o programas terapéuticos, por un lapso máximo de seis meses, y bajo el control de instituciones como el SERNAM, Centros de Diagnóstico del Ministerio de Educación, o COSAM. • Multa de 1 a 10 días de ingreso diario (calculado en base al sueldo del agresor). El incumplimiento será sancionado con un día de arresto por cada ingreso diario. • Prisión con un máximo de 1 año. • Trabajo a la comunidad. Opera como conmutación de la pena de prisión y la de multa. (Esto quiere decir que en vez de la multa o la prisión, con acuerdo del ofensor se cambia por trabajo a la comunidad).

CESE DE LA CONVIVENCIA: GENERALIDADES

En Chile no existe el divorcio por mero acuerdo de los cónyuges, sino que obligatoriamente se debe recurrir a un juez para que por medio de una sentencia declare el divorcio, cosa que hará siempre y cuando se le prueben los hechos que la ley señala. En nuestra legislación hay 3 tipos de divorcio: ­ Divorcio de mutuo acuerdo. ­ Divorcio Unilateral. ­ Divorcio por culpa.

En el caso de los dos primeros, para que el juez declare el divorcio, debe pasar un lapso de tiempo desde el cese de la convivencia (1 año si es de mutuo acuerdo y 3 si es unilateral), este lapso hay que probarlo ante el juez. En el caso de los matrimonios efectuados previamente al 17 de Noviembre de 2004, este lapso de tiempo es posible probarlo por cualquier medio (normalmente se utilizan testigos), pero en el caso de los matrimonios efectuados después de la fecha señalada, la ley ha establecido una grave limitación, en cuanto a que el lapso exigido como cese de la convivencia empezará a correr única y exclusivamente desde que los cónyuges hagan el cese de la convivencia en la forma que la misma ley establece.

La Pensión alimenticia es aquella carga o obligación que la ley impone a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas. La pensión alimenticia es un derecho para unos (los beneficiarios o alimentarios) y al mismo tiempo, una obligación para otros (los alimentantes). Así nuestra legislación otorga por medio de la pensión de alimentos, protección a ciertas personas.

La Pensión alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del demandante o del demandado, a elección del que realiza la demanda y siempre con patrocinio de abogado.

Como abogados hemos tramitado cientos de demandas por pensión alimenticia, así como también nos ha correspondido representar a quienes desea defenderse de una demanda por pensión de alimentos interpuesta en su contra, por lo que conocemos las estrategias y prácticas para otorgar una asesoría de excelencia en el tema.

-Representamos tanto a madres como a padres que deseen demandar alimentos para sus hijos menores, como a hijos que desean demandar por pensión de alimentos a alguno de sus padres y a cónyuges que desean demandar o han sido demandados por su cónyuge.

Es importante además dejar en claro que el juez al fijar pensión alimenticia, no necesariamente debe hacerlo en dinero, sino que también puede fijar como pensión.

-Necesidad del alimentario (quien demanda alimentos): De esta forma, procederá la demanda de alimentos sólo cuando los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

-Solvencia o capacidad del alimentante (obligado al pago de alimentos): El juez al momento de fijar la pensión de alimentos debe siempre tener en cuenta por parte del juez las facultades del alimentante.

Título o texto legal para demandar alimentos: Tienen derecho a alimentos:

– El cónyuge, es decir la mujer o el marido según sea el caso. Y el obligado es obviamente el otro de los cónyuges. Este derecho, al igual que otros, debe reclamarse mediante una demanda a interponerse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, con patrocinio de abogado.

-Los descendientes, esto decir los hijos, los nietos y en general todos los descendientes en la línea directa.

– Los ascendientes, es decir los padres, abuelos, bisabuelos etc.

-Los hermanos

– Quien hubiera hecho al eventual alimentante una donación cuantiosa

Ausencia de prohibición: Según el inciso final del artículo 324, “quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición”.

Respecto del divorcio, el artículo 174 del Código Civil dispone que el cónyuge que no haya dado causa al divorcio tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales, lo cual constituye una manifestación de la protección de la buena fe que detenta.

Abogados viña del mar presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar una rebaja de la pensión alimenticia decretada por haber cambiado las circunstancias existentes al momento en que se decretó la misma. Así es, el hecho de existir una sentencia judicial que decreta una suma determinada por concepto de pensión alimenticia, no impide que posteriormente sea posible solicitar al tribunal de familia que corresponda, que rebaje la pensión de alimentos establecida, siempre que hayan variado las circunstancias que se tuvieron presentes al momento de fijar el monto. Si usted quiere solicitar una rebaja de pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia. La demanda de rebaja de pensión de alimentos necesariamente se debe tramitar por medio de abogados. Contamos con especialistas en derecho de familia.

El aumento o rebaja de la pensión alimenticia es una realidad inevitable. Efectivamente, la pensión de alimentos con el transcurso de los años necesariamente varía y usted puede solicitar tanto aumento como rebaja de la misma, siempre que concurran los requisitos legales.

Una rebaja de la pensión de alimentos puede solicitarse si se cumplen los siguientes requisitos: ­ Que se modifiquen las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (disminuyen ingresos o aumentan gastos), y ­ Si varían las necesidades del alimentario que dieron origen a la pensión de alimentos (tiene menores necesidades, etc.). La doctrina y jurisprudencia para disponer la rebaja de una pensión de alimentos ha sostenido que se deben ponderar dos elementos esenciales:

– La capacidad económica de quienes deben contribuir a la manutención de los alimentarios, y

-El cambio de circunstancias que se invoca para proceder en este caso a la rebaja de la pensión de alimentos vigente. Si las necesidades alimentario (que es la persona a la que se le deben pagar alimentos) disminuyen por cualquiera razón, es posible solicitar al mismo tribunal que decretó el pago del derecho de alimentos que rebaje su monto en atención a estas circunstancias.

Para obtener una rebaja en la pensión alimenticia básicamente existen dos caminos: ­ Forma extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio. (Nunca jamás contentarse con establecer la rebaja en un acuerdo notarial sin posteriormente someterlo a la aprobación del juez de familia, dado que aquello le puede traer serias implicancias futuras) ­

Forma Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente, esto es, del domicilio del niño(a). ­

En el caso que no se sepa el paradero del alimentante, de igual modo se puede interponer la demanda, y en ese caso el tribunal realizará todas las gestiones necesarias para averiguar su paradero.

Cómo puedo solicitar el cese de pensión alimenticia?

Abogado viña del mar presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar el cese de pensión alimenticia. Para pedir el cese de alimentos usted deberá acercarse a nuestras oficinas. En dicho momento le solicitaremos que nos cuente los hechos para verificar si usted se encuentra en alguno de los casos en que es efectivamente posible pedir este cese de pensión. Si es el caso, juntos elaboraremos y tramitaremos la demanda respectiva en un procedimiento que tarda en su totalidad aproximadamente 2 a 3 meses (en la ciudad de Viña del Mar).

¿Cuándo puedo solicitar el cese de la pensión alimenticia? Este podrá solicitarse si han cesado los fundamentos existentes al pedir la pensión alimenticia.

Requisitos:

El cese de la pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse en el caso concreto, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes, sino que a todos aquellos que tienen derecho por ley a recibir alimentos de ciertas personas, entre los que encontramos también al cónyuge, los ascendientes y hermanos ­e incluso al que hizo una donación cuantiosa­.

-Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentarlo mientras continué las circunstancias que legitimaron la demanda.

-Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio (cese que no es automático, debe demandarse) En general, la regla en materia del cese de pensión de alimentos es que si desaparece alguno de los elementos que haya legitimado la procedencia de la demanda de alimentos: como el título para demandarlos.

– La obligación de proporcionar alimentos cesa entonces, al momento que los alimentarios hijos cumplen las edades correspondientes, o consiguen un trabajo o contraen matrimonio (pues la obligación primera de proporcionar alimentos corresponde al cónyuge). ­

– Si usted se encuentra obligado a pagar mensualmente una pensión alimenticia, puede solicitar el cese de pensión siempre y cuando se dé alguna de las situaciones contempladas en la ley para éstos efectos. Un ejemplo de ello es el caso en que su hijo haya cumplido los 21 años y no siga estudiando, o haya cumplido 28 años, o si es usted actualmente quien tiene el cuidado personal (tuición) de su hijo, etc.

-Es importante comentarle que para que cese la pensión no basta con que una de estas causales concurra, es decir, el cese no procede automáticamente, sino que es necesario que usted interponga la correspondiente demanda en tribunales de familia.

-El cese o término de una pensión de alimentos puede producirse por varias circunstancias que deben analizarse caso a caso, ya que al tratar el tema de las pensiones alimenticias estamos frente a un asunto que involucra no sólo a los descendientes.

-Los alimentos concedidos a los descendientes y a los hermanos cesan al cumplir éstos veintiún años de edad, o veintiocho años si están estudiando una profesión u oficio. En general, la regla en materia del cese o término las pensiones de alimentos es que al desaparecer alguno de los elementos que hayan legitimado la procedencia de la demanda: título, necesidad o capacidad, se tiene el derecho a demandar cese de alimentos.

Utilidad de la Declaración de Bien Familiar El artículo 142 del Código Civil dispone lo siguiente: “No se podrán enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sino con la autorización del cónyuge no propietario. La misma limitación regirá para la celebración de contratos de arrendamiento, comodato o cualesquiera otros que concedan derechos personales de uso o goce sobre algún bien familiar”.

Con lo anterior básicamente y en términos sencillos lo que queremos decir es que aquel cónyuge que es dueño del inmueble no puede: vender, arrendar, hipotecar, prestar y ni siquiera puede prometer hacerlo, sin autorización del cónyuge no propietario. Autorización que debe otorgarse de forma específica y por escrito, incluso por escritura pública si el acto lo requiere.

Abogados viña del mar somos abogados de familia expertos en defender tus derechos, entregando asesoría legal a aquellos cónyuges que quieran proteger el bien inmueble (casa, departamento…) que sirva de residencia principal de la familia, a través de una constitución de un Bien Familiar.

Además y si estás pensando en pedir una declaración de bien familiar, con el siguiente artículo pretendemos describirte la institución, su utilidad, en qué consisten los bienes familiares, quien puede solicitar la declaración y en qué casos, y por último te contamos en que consiste el procedimiento judicial para hacerlo.

¿Tienes motivos para creer que su cónyuge algo anda tramando con el hogar, piensa venderlo, hipotecarlo o desprenderse de este de alguna forma?

Si es así, es importante que tome en consideración la posibilidad de declarar esa propiedad como bien familiar. La institución de los bienes familiares fue creada con el propósito de asegurar a la familia un hogar físico estable, donde sus integrantes puedan desarrollar su vida con normalidad en forma independiente al régimen matrimonial que exista entre los cónyuges. El fundamento principal de esta institución llamada “bienes familiares” radica en la intención de asegurar a la familia “matrimonial” un lugar donde vivir y desarrollar sus fines; materiales, espirituales y todas las cosas para las que uno necesita un hogar.

El código civil dispone en el inciso 1° del artículo 141 lo siguiente: “El inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia, y los muebles que la guarnecen, podrán ser declarados bienes familiares y se regirán por las normas de éste párrafo, cualquiera que sea el régimen de bienes del matrimonio.” La declaración de bien familiar la puede solicitar incluso el cónyuge no propietario y aún contra la oposición de este.

Abogados viña del mar cuenta con los mejores abogados en familia, todos de universidades tradicionales, no se deje guiar por cualquiera, somos expertos en defender sus derechos

¿No se encuentra reconocido por su padre y quiere obtener el reconocimiento legal que le corresponde?, ¿Desea interponer una demanda de Reconocimiento de Paternidad? ¿Qué debe hacer si no está reconocido legalmente?

En abogados viña del mar tenemos gran experiencia en la tramitación de juicios de reconocimiento o impugnación de paternidad. En estos juicios se utilizan las pruebas de ADN, que garantizan una respuesta certera en cuanto a los derechos reclamados o impugnados. Representamos tanto a hijos que deseen obtener el reconocimiento de su padre o madre, como a aquellas madres que deseen obligar al padre a reconocer legalmente a los hijos. Así también representamos a aquellos que sean demandados de filiación o reconocimiento de paternidad.

DEMANDA DE PATERNIDAD: PROCEDIMIENTO

-Si usted no se encuentra reconocido (a) por su padre biológico (ni por ningún otro) y quiere obtener este reconocimiento judicialmente, lo que debe hacer es comunicarse con nosotros y juntos elaboraremos una Demanda de Paternidad.

-Si usted desea obtener el reconocimiento legal por parte de su padre biológico, pero no obstante actualmente si se encuentra reconocido legalmente por otra persona (distinta a su padre biológico), debe comunicarse con nosotros y juntos deberemos tramitar una Demanda de Impugnación y reconocimiento de paternidad.

– Por medio de esta demanda en términos muy sencillos diremos al juez que quien lo reconoció no es verdaderamente su padre, sino que su padre es otra persona y que su deseo es que su padre biológico pase ahora a ser también su padre de forma legal, con todo lo que ello implica.

¿Qué es un divorcio? Es un procedimiento judicial cuyo objeto es poner fin al matrimonio, mediante la declaración de un juez. Para comenzar la demanda de divorcio se requieren sólo los certificados de matrimonio y de nacimiento, si es que existen hijos en común. Estos documentos se pueden descargar del sitio del registro civil.

Sabias usted? Que Recién el año 2004, por medio de la ley 19.947 de después de un arduo debate nace el divorcio en Chile. La ley hoy vigente, establece diferentes clases de divorcio a saber son 3: divorcio de común acuerdo, el divorcio unilateral y el divorcio culposo.


Abogados de familia hay muchos, somos los mejores, nuestro compromiso es con la familia, defendemos tus derechos con abogados altamente capacitados, sabemos que nuestros honorarios no son económicos, gracias a ello podemos contar con expertos que mantienen conocimientos en derecho de familia actualizados.

A continuación podrás ver los requisitos para interponer un divorcio unilateral

1.- Deben haber transcurrido 3 años de cese de la convivencia: Si no ha transcurrido el lapso de estos tres años usted no podrá divorciarse). El Cese de la Convivencia no implica que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aun cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo techo, pues “la convivencia” matrimonial es una convivencia que debe tener una intención, como mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común.

2.-Que esos 3 años de cese de la convivencia sean ininterrumpidos: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

3.-Que el cónyuge demandante del divorcio cumpla con los alimentos para sus hijos o cónyuge: El juez podrá denegar la demanda de divorcio cuando el incumplimiento de pagar alimentos sea reiterado por parte del cónyuge demandante. Para configurarse la causal que autoriza al juez a rechazar la demanda, los alimentos debieron haberse establecido o aprobado por sentencia judicial.

 

¿En qué consiste el procedimiento de divorcio unilateral?

1.- Usted se comunica con nosotros y nos indica su deseo de divorciarse: En base a los antecedentes que nos entregue haremos un estudio de factibilidad de su divorcio.

2.- Elaboraremos y presentaremos la demanda de divorcio: Para este efecto le solicitaremos algunos documentos o si lo prefiere los requeriremos nosotros ante los organismos correspondientes (certificado de matrimonio y certificado de nacimiento de los hijos de filiación matrimonial, en principio).

3.- Primera audiencia o audiencia preparatoria: Ingresada la demanda el tribunal fijará una fecha de audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria el juez fijará los hechos a probar: existencia del vínculo matrimonial y efectividad del cese de convivencia. Si se demandó compensación económica también se fijará como puntos a probar la capacidad económica de las partes, menoscabo económico sufrido por el cónyuge que demanda la compensación y si efectivamente no trabajo o dejo de trabajar por estar dedicado al cuidado de los hijos.

4.- Audiencia de Juicio.

5.- Sentencia que declara el divorcio o lo rechaza: Si en la audiencia de juicio se acreditan los requisitos de procedencia el juez al sentenciar decretará el divorcio.

En este sentido, el procedimiento de protección se aplica tanto para evitar un daño a los derechos del niño, como para restaurarlos si ya se han visto vulnerados, en plena concordancia con el artículo 19 de la Convención. En virtud de la finalidad del procedimiento, la ley no requiere ninguna formalidad para su inicio, bastando la mera petición de protección de alguna de las siguientes personas: El niño, niña o adolescente; Sus padres; Las personas que lo tengan bajo su cuidado; Los profesores o director del establecimiento educacional a que asista; Los profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda; Los profesionales del Servicio Nacional de Menores; Cualquier persona que tenga interés en ello. Las medidas cautelares especiales son las siguientes: Su entrega inmediata a los padres o a quienes tengan legalmente su cuidado; Confiarlo al cuidado de una persona o familia en casos de urgencia, caso en el cual se preferirá, para que asuman provisoriamente el cuidado, a sus parientes consanguíneos o a otras personas con las que tenga relación de confianza; El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima; Disponer la concurrencia de los niños, niñas o adolescentes, sus padres, o las personas que los tengan bajo su cuidado, a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar las situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes; Suspender el derecho de una o más personas a mantener una relación directa y regular con el niño, niña o adolescente, sea que hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido; Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común; entre otras Llámenos y un abogado online entregará la mejor orientación que usted requiera. Recuerde que las medidas de protección son en caso de vulneraciones graves.

REQUISITOS PARA SOLICITAR COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN EL JUICIO DE DIVORCIO:

Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, y no haber podido desarrollar una actividad remunerada durante el matrimonio, o haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería.

 El menoscabo económico se puede producir si el cónyuge beneficiado pudo haber ejercido alguna profesión remunerada durante el matrimonio, pero se ha visto privada de beneficios previsionales o de salud derivados del sistema al cual pertenece el marido y, por razones de edad o de salud no es posible procurárselos por sí misma.

SEPARACIÓN JUDICIAL: GENERALIDADES

No rompe ni termina con el vínculo matrimonial, si sirve a los cónyuges para preparar una futura demanda de divorcio o bien para regular sus relaciones mutuas y para con los hijos. Y es que como sabemos el matrimonio implica a los cónyuges derechos y deberes, entre ellos el deber de vivir en un hogar común, cohabitación y fidelidad.

Pues bien, si usted se separa judicialmente dichos deberes finalizan, lo que tiene una relevancia importante, sobre todo si usted piensa tener una nueva pareja, dado que al separarse judicialmente usted se asegurará que posteriormente no será demandado o demandada de un divorcio culpable por faltar a sus deberes como cónyuge.

Así también si usted se encuentra casado bajo el régimen de sociedad conyugal, esta finalizará por medio de la separación judicial. Además de lo anterior otra consecuencia de la separación judicial es que ambos cónyuges adquirirán el estado civil de separado. Esta condición será inscrita en el Registro Civil. Previo a este paso, el juez debe resolver los efectos patrimoniales y jurídicos de la pareja, con especial resguardo del interés superior de los hijos, si éstos existen.

Muchas veces llegan personas a nuestras oficinas que desean divorciarse, pero analizando los requisitos del divorcio, estos no se cumplen, generalmente por faltar el tiempo de separación o de cese de convivencia que exige la ley. Ante esos casos, si bien usted no podrá divorciarse si podemos representarlos en la tramitación de una separación judicial.

El procedimiento consiste en comunicar al tribunal que decretó la pensión o ante el que fue aprobada la transacción, conciliación o avenimiento, que el obligado a cumplir con el pago de la pensión de alimentos no lo ha hecho. El procedimiento para obtener el cumplimiento de lo adeudado parte por solicitar al Juzgado de Familia que liquide las pensiones de alimentos menores que se adeudan (se saca la cuenta de lo que se adeuda, sumando las pensiones no pagadas).

Los documentos necesarios dependerán del caso concreto, normalmente y si el pago de la pensión de alimentos se efectúa en la cuenta de ahorro a la vista abierta para dicho efecto en el Banco del Estado de Chile, debes acompañar a la presentación los siguientes documentos:

Fotocopias simples y legibles de la libreta de ahorros, la que debe ser actualizada el mismo día que presentes el escrito (si no, no sirve).

Cartóla histórica de movimientos de la cuenta de ahorro (en su caso). Este documento se solicita en el mesón de atención al cliente del Banco del Estado y tarda 24 horas, de modo que debes solicitarlo el día anterior al que efectúes la presentación al Juzgado. En el caso de que el pago de la pensión sea de una forma distinta a la ya indicada, debes acompañar los documentos en los que conste que el alimentante no ha pagado en las fechas correspondientes. En cuanto a la forma de solicitar todo lo indicado, esto es por medio de un escrito que se presenta en el tribunal de familia respectivo.

¿Puedo pedir un aumento de la pensión alimenticia?

Efectivamente, Abogados viña del mar presta sus servicios de asesoría jurídica a aquellos que deseen solicitar un aumento de la pensión alimenticia decretada por haber cambiado las circunstancias existentes al momento en que se decretó la misma (como si ahora existen mayores gastos).Si usted quiere solicitar en viña del mar Valparaíso Quilpué villa alemana o Limache un aumento de la pensión alimenticia fijada comuníquese con nosotros para que estudiemos la factibilidad de su caso y procedamos en consecuencia.

Para solicitar aumento de la pensión o rebaja de la misma, debe presentarse una demanda ante los Tribunales de Familia, para que un juez aprecie los Un aumento de la pensión de alimentos puede solicitarse si: ¬ Se varían las circunstancias de capacidad económica del obligado al pago (aumentan ingresos o disminuyen sus gastos).

Un ejemplo de casos típicos de aumento podrían ser los siguientes:

Cambio en el nivel de estudios del alimentario: Resulta obvio que un estudiante de nivel medio necesita más recursos económicos que uno de nivel básico y, a su vez, un estudiante de nivel universitario requiere mayores recursos que uno de nivel medio. Cabe recordar que en virtud del artículo 323 del Código Civil las pensiones de alimentos “Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio. Los alimentos que se concedan según el artículo 332 al descendiente o hermano mayor de veintiún años comprenderán también la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio”.

¿CÓMO OBTENER UN AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

Para obtener un aumento en la pensión alimenticia básicamente existen dos caminos:

Forma extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos.

Forma Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda de aumento de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente.

La madre de mis hijos no me deja verlos no obstante haber sido decretadas las visitas.

¿Qué puedo hacer? ¿Qué puedo hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas? ¿Qué hacer si la madre no me permite ver a mis hijos pese a existir una resolución judicial? ¿La ley establece sanciones cuando no se cumplen el régimen de visitas? ¿Qué pasa si el padre no va a visitar a mi hijo en el régimen regulado por el tribunal?

Si no le dejan ver a sus hijos o bien no puede hacerlo con la periodicidad que desea, le asesoraremos en todas las fases que comprende este juicio, solicitando al juez que aperciba a la madre o padre que tiene el cuidado de sus hijos a cumplir con el régimen, bajo sanciones como el arresto en caso de continuar el incumplimiento.

De esta forma si hay un régimen de visitas regulado y la madre a pesar de esto no le permite ver a su hijo en el tiempo que le corresponde según la resolución judicial, deje constancias en carabineros y asesórese con nosotros, abogados con experiencia en la quinta región.

Este hará presente al tribunal la situación y solicitará que se aperciba a la madre a dar cumplimiento al régimen de relación directa y regular decretado, si la madre a pesar de esto no cumple muy probablemente se dictarán en su contra medidas de apremio como arresto Ahora bien, si por otro lado, el padre o madre a quien corresponde hacer las visitas no cumple con lo establecido injustificadamente, podrá ser instado por el tribunal a dar cumplimiento bajo apercibimiento de decretar la suspensión o restricción, lo que no obsta a que se decreten apremios cuando procedan.

La restricción o suspensión procede cada vez que manifiestamente las visitas perjudiquen el bienestar del menor y para dicha solicitud deben acompañarse antecedentes graves y calificados.

La impugnación de la paternidad puede ser realizada por las siguientes personas y en los siguientes casos:

-Por el supuesto padre: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio puede ser impugnado por el marido dentro del plazo de 180 días siguientes contados desde el día que tuvo conocimiento del parto, o dentro del plazo de 1 año, contado desde esa misma fecha si prueba que a la época del parto se encontraba separado de hecho de la mujer.

-Por sus herederos o por Terceros: Si el marido muere sin conocer el parto, o antes de vencido el plazo de 180 días o de 1 año señalado en el caso anterior, la impugnación a la paternidad puede ser hecha por los herederos del marido, y en general, a toda persona a quien la pretendida paternidad irrogare perjuicio actual, por ese mismo plazo, o el tiempo que faltare para completarlo.

-Por el supuesto hijo o su representante: La paternidad del hijo concebido o nacido durante el matrimonio también puede ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. Asimismo, el hijo por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de 1 año, contados desde la fecha que alcance la plena capacidad, esto es, cuando cumpla 18 años de edad, que es la mayoría de edad.

-Impugnación y plazos: La paternidad determinada por reconocimiento puede ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de 2 años contados desde que supo de este reconocimiento. Si el hijo fuera incapaz, la impugnación puede ser hecha por su representante legal en interés de éste. Si el hijo muere desconociendo el acto de reconocimiento, o antes de vencido el plazo de 2 años para impugnar la paternidad, la acción puede ser ejercida por sus herederos por el mismo plazo o el tiempo que faltare para completarlo, contado desde la muerte del hijo.

-También puede ser impugnada la paternidad determinada por reconocimiento por toda persona que pruebe un interés actual en ello, en el plazo de 1 año desde que tuvo ese interés y pudo hacer valer su derecho.

ABOGADOS DE FAMILIA VIÑA DEL MAR

Nuestro equipo está destinado a prestar servicios de asesoría jurídica de alto prestigio, principalmente en materias de familia, asegurando en su defensa la mayor índole y validez.

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